Artículo 5°. Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada individualidad de los casos:2. Objetivo: Monitoreo e intervención permanente de factores de riesgo psicosocial, para mejora